A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Coomeva Eps Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera - Subsección B.
La controversia se suscita entre los Despachos por solicitud de conciliación o en su defecto, acción de reparación directa iniciada por la EPS Coomeva S.A., en contra del Ministerio de Salud y Protección Social, Fosyga y otros, con el fin de obtener la indemnización de los perjuicios causados por virtud del no reconocimiento y pago de prestaciones en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS, hoy PBS), que corresponden a recobros presentados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve, con base en la regla de decisión del Auto 389 de 2021, que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.
En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera - Subsección B para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera - Subsección B y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera - Subsección B es la autoridad competente para conocer de la demanda, de confomidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4987 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera - Subsección B para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.